Trata y Tráfico de Personas
Nuestro país es un fiel
defensor de los derechos humanos y con ello la atención de víctimas. Por eso se
creó la Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la
Dirección de General de Migración y Extranjería (DGME) en el mes de enero de 2011,
como una unidad permanente en esta Dirección.
Esta gestión ha venido
realizando una labor de unificación de esfuerzos para combatir la trata y
tráfico de personas. Por ello ha formado una alianza con la Policía Turística
con el fin de capacitar a sus funcionarios y funcionarias. Asimismo, trabaja
junto a CONACOES y el Ministerio de Salud pata instruir a funcionarios y
funcionarias de este Ministerio, de la CCSS y del PANI en la temática
migratoria de trata y tráfico de personas, así como capacitaciones a
funcionarios de Comités Locales de Protección de Corredores, Coto Brus,
Puntarenas y Los Chiles
¿Qué es la Trata
de Personas?
Es un delito en el que
mediante el engaño, la fuerza, el secuestro o abuso de poder se traslada a la
víctima fuera o dentro de su país de origen con el fin de la explotación
(sexual, laboral, trabajos forzados, esclavitud, servidumbre, adopción
irregular o extracción de órganos).
La trata de personas es un
delito que atenta contra la dignidad del ser humano, es la compra y venta de
una persona para utilizarla como esclava y así obtener múltiples ganancias con
ella.
La trata de personas se conoce
también como la "Esclavitud del Siglo XXI" y su definición según el
Protocolo de Palermo se puede resumir así:
Es un proceso para:
· Captar.
· Transportar.
· Acoger.
· Reclutar a una o más personas.
Mediante el uso de:
· Fuerza.
· Coacción.
· Rapto.
· Fraude.
· Engaño.
· Abuso de poder.
· Abuso de una situación de vulnerabilidad.
Cuyo fin primordial es:
· La explotación y esclavitud de las víctimas.
Declaración del II Congreso Nacional del
Interior contra la Trata y Tráfico de personas.
En el II Congreso Nacional del Interior
contra la trata y el tráfico de personas que se realizó en Villa María,
provincia de Córdoba, el 12 y 13 de mayo pasado, donde contaron con la
presencia de más de un millar de asistentes y cientos de organizaciones de todo
el país, se votó y fue firmada por una abrumadora mayoría de dichas organizaciones,
la declaración que transcribimos a continuación.
"Las Organizaciones de la Sociedad
Civil y personas reunidas en Villa María con motivo del II Congreso Nacional
del Interior contra la Trata y Tráfico de Personas los días 12 y 13 de Mayo
2011, reafirman lo expresado en la primer “Declaración de Villa María”,
elaborada en 2010 y señalan:
El Pre Informe de la Relatora Especial
de las Naciones Unidas sobre Trata de Personas, las investigaciones realizadas
por las organizaciones no gubernamentales durante el último año, los dictámenes
del INADI y los procedimientos adelantados por la AFIP, confirman el
diagnóstico presentado en el anterior Congreso.
Al respecto, cabe mencionar lo
siguiente:
1) El dispositivo institucional diseñado
desde el Ministerio de Justicia de la Nación para el combate contra la Trata de
Personas y la asistencia a las Víctimas, estando integrado por personas
denunciadas penalmente por colaborar con las redes de trata o por mal desempeño
de sus funciones, es un obstáculo a la lucha contra al crimen organizado y,
lejos de desalentarlo, facilita su accionar.
2) Se sigue presentando una situación de
violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos que afecta a cientos
de miles de personas altamente vulnerables: mujeres, adolescentes, niños, niñas
y migrante, internos e internacionales, incluyendo hombres. Frente a esta
crisis el Estado no cumple acabadamente con los deberes de garantía y respeto
de los derechos humanos. Esta situación ha sido ampliamente denunciada por las
organizaciones presentes, es conocida por las autoridades y, en consecuencia,
la inexistencia a la fecha de un Plan Nacional de Combate contra la Trata de
Personas y de Asistencia y Protección a las víctimas es signo de la existencia
de una aquiescencia estatal.
3) Los niveles de impunidad en las
causas relacionadas con la trata son excesivamente elevados. Así, frente a un
número que supera las 2000 personas rescatadas por las autoridades, tan sólo 20
causas (aproximadamente) han obtenido sentencias condenatorias, con penas muy
bajas y sin que, a la fecha, se haya condenado a funcionario público alguno. La
inadecuación de la Ley 26.364, sumada a la corrupción entre las fuerzas de
seguridad, a la impotencia del Poder Judicial permite afirmar que los remedios
judiciales no resultan oportunos, eficaces y eficientes en los casos de trata
en la República Argentina.
4) El Patrón de ataques sistemáticos a
Defensores de Derechos Humanos que trabajan contra la Trata de Personas llegó
al extremo de que el propio jefe del Gabinete de Ministros, Dr. Aníbal
Fernández agrediera públicamente en una sesión plenaria del Congreso de la
Nación que estaba siendo televisada, a Defensores y Defensoras que se habían
atrevido a denunciar internacionalmente el estado de cosas reinante.
Por lo tanto, las organizaciones
exigimos a los tres poderes del Estado:
1) Que hagan honor a los compromisos
asumidos con la sociedad civil y, con la celeridad debida, permitan el
tratamiento en sesión plenaria de la reforma de la actual ley 26.364 de trata
de personas.
2) Que se revean los dictámenes finales
a los que se arribaron y modifiquen las figuras penales relacionadas con este
delito, superando el Protocolo de Palermo, y adaptando la figura delictiva a
las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por Argentina,
especialmente las referidas a la esclavitud, la servidumbre, el trabajo
forzoso, y la explotación de la prostitución ajena y aumenten las penas en
consonancia con la gravedad del delito. Ello a fin de superar la impunidad
reinante, evitando distinciones artificiales que terminan generando problemas
de competencia, dilaciones y obstaculizando las investigaciones. La trata de
personas es un delito complejo que abarca no sólo la captación, el
reclutamiento, el traslado y la acogida de personas con fines de explotación,
sino también la explotación en si misma. La trata de personas es una moderna
forma de esclavitud que debe explicarse y tipificarse en función de la definición
de esclavitud universalmente aceptada, considerada un delito de lesa humanidad,
imprescriptible, y una norma imperativa del derecho internacional que no admite
acuerdo en contrario.
3) Que salden una deuda constitucional
que data de 1853, y tipifiquen como delito la compra y venta de seres humanos,
prestando especial atención a la temática de la trata de bebés y al derecho de
las personas a conocer su identidad biológica. En este sentido es imperioso
preservar el Banco de Datos Genéticos y permitir el acceso gratuito a quienes
buscan su identidad o a los familiares que buscan a los hijos e hijas de las
víctimas de trata que han sido apropiados por los tratantes y apropiadores.
4) Que incorporen mecanismos ágiles y
sumarios para la incautación y decomiso de los bienes habidos ilícitamente,
producto de la trata de personas e incorporen medidas para detectar y evitar el
lavado de activos. Que dispongan la creación de un Fondo Especial contra la
Trata de Personas que administre los bienes incautados y los destine
exclusivamente a la asistencia y reinserción social de las víctimas. Es
esencial también, dotar al país de más y mejores herramientas para el combate
contra el crimen organizado que deberían incluir reformas al Código Procesal
Penal de la Nación.
5) Que incorporen la inhabilitación
absoluta y permanente para ejercer cargos públicos para los funcionarios/as que
hayan sido condenados por trata de personas o esclavitud, como autores o
partícipes necesarios.
6) Que dispongan la integración de un Comité
o Comisión Federal contra la Trata de Personas en que exista un equilibrio
entre los poderes Ejecutivo, Legislativo (representado por los partidos de
oposición) y Judicial, brindando una mayor participación al Ministerio Público
Fiscal y a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan la temática de
la trata de personas.
7) Que creen en forma urgente por ley un
“Programa Nacional de Combate contra la Esclavitud y Asistencia y Protección a
las Víctimas” que establezca claramente:
Unos estándares mínimos de protección y asistencia integral, que aseguren la
reinserción social de las víctimas y garanticen la no repetición de las
violaciones sufridas. En ningún caso la asistencia y protección podrán estar
condicionadas a la participación de las víctimas en el proceso judicial contra
el tratante. Para ello, es necesario diseñar un “mecanismo administrativo de
determinación de la condición de persona tratada”, que podría ser aplicado por
las Defensorías del Pueblo, para asegurar a las víctimas que no se atreven a
declarar (que son la mayoría) los beneficios, la asistencia y la protección a
la que tienen derecho. Es imprescindible también, crear un “comité de
evaluación de riesgos”, con participación de las ONGs, que obligatoriamente
deba intervenir luego del rescate para evaluar medidas de protección y también
previo al retorno o la repatriación de las personas tratadas, para acordar una
protección adecuada y garantizar que no se las devuelve a lugares donde su vida
o su integridad física corran peligro. Finalmente, el Programa Nacional, debe
incluir un “mecanismo de seguimiento” de las personas tratadas que hayan
escapado o hayan sido rescatadas, que pueda ser supervisado por organismos de
control y por las organizaciones de la sociedad civil. Las organizaciones
sociales y los organismos estatales desconocen cuál ha sido el destino y en qué
situación se encuentran la mayoría de las, aproximadamente, 2000 personas que
el Estado ha rescatado. Se desconoce si las mismas han sufrido represalias, si
han vuelto a ser captadas por las redes o si se encuentran en situaciones de
alta vulnerabilidad que las ponen nuevamente en riesgo. Solicitamos al Congreso
de la Nación que, en vista de los altos niveles de impunidad que se presentan
en los casos de trata, disponga la creación de una Comisión Parlamentaria
Especial que investigue la situación e informe a la sociedad sobre las razones
por las cuales los mecanismos judiciales no resultan eficientes, eficaces y
oportunos.
9) Que suspendan de sus cargos y
permitan que se juzgue a Jorge Omar Fernández, y los policías que revistaban o
revistan en la división Trata de Personas de la Policía Federal y fueron
denunciados penalmente en casos relacionados con la trata de personas; así como
Policías y Funcionarios Públicos de las distintas Provincias y la Nación que
fueron y sean denunciados penalmente por su participación en casos de trata;
por ser partícipes necesarios para la comisión del delito o por obstaculizar la
acción de la justicia en estos casos. Ello sin perjuicio de las acciones
administrativas que pudieran corresponderles.
10) Que se revise la situación de
policías que han sido cesanteados o separados de sus cargos por investigar las
redes de trata de personas; y se brinde protección y facilite la denuncia de
miembros de las fuerzas de seguridad y funcionarios públicos que quieran
brindar su testimonio o denunciar causas de trata de personas.
11) Que se informe a la sociedad el
contenido, duración y alcance de la asistencia a las víctimas de trata de
personas; el presupuesto destinado a brindar dicha asistencia y el destino y
estado de las personas rescatadas.
12) Que se transparenten los mecanismos
de intervención en los casos de trata de personas y se permita a las ONGs y
organismos de control supervisar la acción del Estado en la materia y se les
brinde información oportuna y completa que permita asistir a las víctimas
rescatadas, antes de que sean devueltas a sus lugares de origen.
13) Que se apoye la acción de los
Defensores y Defensoras de derechos humanos que combaten la trata de personas,
se generen mecanismos especiales de protección para los mismos y se sancione a
los funcionarios y funcionarias que agreden, atacan, amenazan, discriminan,
ponen trabas administrativas, realizan inteligencia o interfieren con la
correspondencia, los teléfonos y los computadores de las organizaciones que,
respetando la constitución y las leyes, ejercen una labor desinteresada y
necesaria en la temática de la trata de personas.
14) Que se destinen mayores fondos para
la asistencia y protección de las víctimas de la esclavitud en Argentina y que
se distribuyan equitativamente entre las distintas provincias y municipios.
15) Que los gobiernos se abstengan de
publicar publicidad oficial en medios de comunicación que promueven la
explotación sexual de seres humanos.
16) Se acuerda presentar la presente
Declaración en la próxima reunión de la asamblea general de la Organización de
Estados Americanos (OEA), que tendrá lugar en El Salvador, a principios de
Junio de 2011, y solicitar se acuerde una visita in loco para que la OEA pueda
tomar conocimiento de primera mano acerca de la situación de la trata de
personas en Argentina.
Las organizaciones acordamos reunirnos nuevamente en Mayo de 2012 y
mantenernos, a partir de la fecha, en estado de alerta y movilización. Nos
reservamos el derecho de implementar medidas coordinadas y en red a fin de
visibilizar ante la sociedad nuestros reclamos expuestos en esta declaración,
en caso que nuestras demandas no sean tenidas en cuenta.